8 de abril de 2014

Con sueldos de RD$175.474.65 mensuales, Diputados se ausentan de 25 a 54 veces al año

Los honorables se ausentan entre 25 y 54 veces al año y disfruten de sueldos de RD$175.474.65 mensuales, una dieta de RD$45.000.00 y RD$35.094.93 para gastos de representación. 
A todo esto se agregan comidas y vinos caros en el restaurant del Palacio del Congreso Nacional de la República Dominicana.

Cualquiera puede pensar que con los atractivos y privilegios que tienen los diputados dominicanos, asumen sus funciones con estricta responsabilidad y respeto a los contribuyentes que pagan sus sueldos.


Pero la realidad es que sólo una minoría cumple a cabalidad con sus obligaciones legislativas, mientras que a la mayoría, por la razón que sea, parece no importarles mucho el tema de la puntualidad, y a juzgar por su cúmulo de ausencias no debieran ser miembros del congreso.


Los que más faltan

Rubén Luna, el que menos asisteLa lista de los diputados más impuntuales la encabeza Rubén Darío Luna Martínez, diputado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por la circunscripción número uno de ultramar, en su primer período como diputado 2012-2013, acumuló la cifra record de 54 ausencias, cinco de ellas sin excusas.


Le siguen Ramón Antonio Hernández Martínez (PRD) con 50 ausencias; Juan Hubieres del Rosario (Movimiento Rebelde aliado al PRD) con 45; Adalberto Esteban Rosa Hernández (PLD) con 44; Aridio Antonio Reyes (PLD) con 32; Hugo Tolentino Dipp (PRD) con 27; Marcos Genaro Cross Sánchez (PLD) con 26, y Lucia Medina Sánchez (también PLD y hermana del presidente Danilo Medina) con 26 ausencias.


Los que menos faltan


En el rango de cero "ausencias con excusas" están Getrude Ramírez Cabral (PLD), Juan Julio Campos Ventura (PLD), Ángela Pozo (PLD), Evelin Andújar Matos (PLD), Guido Cabrera Martínez (PRSC), Marino Hernández Alberto (PLD), Altagracia Herrera de Brito (PRD), Eugenio María Méndez Ramírez (PRD) y Noris Elizabeth Medina Medina (PLD).


Aunque el reglamento interno de la Cámara de Diputados y la Constitución de la República refieren el tema de las ausencias (Artículos, 25, 26, 31, 32, y 180 del reglamento interno, y 83 y 88 de la Constitución), en ninguno se indica el número de faltas que conllevaría medidas disciplinarias.

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