23 de diciembre de 2013

Someten al alcalde Raúl Mondesí por fraude eléctrico

Según la imputación al sindico de san Cristóbal por fraude eléctrico en perjuicio de EDESUR, la sanción que se le aplicaría seria prisión de un año (1) año a dos (2) años y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios mínimos.
Fue sometido por ante la Corte Penal de San Cristóbal  el sindico de San Cristóbal RAUL MONDESI, el alcalde de la ciudad   fue  sometido por violar la ley 186-07 (Ley de Electricidad).
La Corte Penal está apoderada, luego  que  el Ministerio Público  de manera errada  solicitada la medida  de coerción por ante  la Oficina de Servicos Judiciales de  Atención Permanente,  pues el tribunal competente  es la Corte Penal por tener el sindico jurisdicción privilegiada.
Para conocer la medida  de coercion en su contra por fraude eléctrico, según la solicitd  del miniusterio publico de san cristobal el fraude es por   el valor  de 87,000.00 mil pesos y consistio  en que  desde  su casa  habia una conexion que  se robaba la luz  del tendido electrico de la calle.

DEL FRAUDE ELÉCTRICO
“ARTÍCULO 125.- Será acusado de fraude eléctrico, el que intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o el de terceros, mediante uno cualquiera de los siguientes medios:
a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o acometidas, y cualquier otro elemento material de la red de distribución;
b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación interconectadas al sistema de medición del consumo, con el objeto de modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente como el distribuidor;

“ARTÍCULO 125-2.- El Fraude Eléctrico será sancionado conforme a la siguiente escala:
B. Para consumos establecidos en Tarifa con Demanda o la que la sustituya en la normativa vigente:
1. Con prisión de tres (3) meses a seis (6) meses y multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea hasta veinte kilowatts (20KW);
2. Con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de ochenta (80) sesenta (160) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a veinte kilowatts (20kw) y hasta cincuenta kilowatts (50kw);
3. Con prisión de un año (1) año a dos (2) años y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a cincuenta kilowatts (50kw) y hasta cien kilowatts (l00kw);
4. Con prisión de tres (3) años y multa de trescientos veinte (320) a cinco mil (5000) salarios mínimos, cuando la potencia sustraído sea superior a cien kilowatts (l00kw).
Por Pedro Casado Jacobo

No hay comentarios:

Publicar un comentario