6 de agosto de 2013

El 16 de Agosto será día no laborable, ratifica el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo ratificó este martes que el 16 de agosto será  no laborable. La Ley 139-97 establece que los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha, pero con exclusión de algunos.

La reiteración de dicho Ministerio, hecha a través de Francisco Medina, asistente de relaciones públicas, se produce en virtud de que el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, declaró que el 16 de agosto de este año se mueve para el lunes  19, debido a que según él, dicha ley así lo establece cuando no  coincida con la inauguración de un período constitucional del presidente de la República.

La posición del Ministerio de Trabajo está, además, avalada en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dictada el 20 de febrero del 2008, que dice que el  16 de agosto no es laborable y que no se puede mover ni para el lunes anterior o posterior debido a que es el Día de la Restauración.

En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia  prohíbe el traslado del feriado 16 de agosto porque está establecido en la Constitución de la República que este día, al igual que el  de la Independencia (27 de febrero), son fiestas patrias nacionales, por lo tanto son inamovibles.

El artículo primero de  la Ley 139-97  señala que el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con el martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: martes y miércoles será trasladado el asueto al  lunes precedente. En caso de caer jueves y viernes será traslado al lunes siguiente.

De la presente legislación quedan excluidos el primero de enero, día de Año Nuevo, 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia; el 27 de Febrero, día de la Independencia Nacional; el 16 de Agosto; 24 de septiembre, día de Las Mercedes; el 25 de diciembre, día de Navidad. Igualmente, la presenta ley excluye los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: Jueves Corpus Christi, jueves y viernes santo.

El articulo 4 expresa que los días 6 de enero, día de Reyes; 26 de enero, día de Duarte; 1º de mayo, día del Trabajo; 16 de Agosto, Día de la Restauración; y 6 de noviembre, día de la Constitución, que coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en los centros de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la significación de la fecha.

Nota de Silvio Cabrera
Via elnacional.com.do

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