24 de julio de 2013

Ya México y República Dominicana tienen acuerdo de extradición

Los gobiernos de la República Dominicana y los Estados Unidos Mexicanos acordaron entregarse recíprocamente en extradición a aquellas personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la parte requirente hayan iniciado un proceso penal o sean solicitadas para la imposición o ejecución de una sentencia que implique una pena privativa de la libertad.

Con esos fines fue firmado un acuerdo en la nación mexicana, donde ambos gobiernos estuvieron representados por sus respectivos procuradores generales de la República, en el caso de la República Dominicana, fue rubricado por Francisco Domínguez Brito, mientras que por México lo hizo Jesús Murillo Karam.
Según el convenio, que consta de 23 artículos, la extradición será procedente cuando se refiera a conductas penalmente sancionadas, de conformidad con la legislación de ambas partes con una pena privativa de la libertad, cuyo término máximo no sea menor de un año.
Establece que cuando la solicitud de extradición se realice para la ejecución de una sentencia firme, el período de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser, por lo menos, de seis meses.
Las autoridades indicaron que la solicitud de extradición será procedente aun cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.
Sin embargo, señalaron que la extradición no será concedida por delitos considerados por la parte requerida como políticos o por hechos conexos a delitos de esa naturaleza. “Para los fines de este inciso, el ataque intencional contra la integridad física de las personas, incluidos un Jefe de Estado y los miembros de su familia, la libertad y/o los bienes, no se considerarán como delitos políticos”, refirieron.
También expresaron que no será concedida cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en la parte requirente por un tribunal de excepción o cuando la extradición fuera solicitada para la ejecución de una pena impuesta por ese tribunal o si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la parte requirente.
“En la medida en que lo permita la legislación de la parte requerida, y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos, objetos de valor o documentos relacionados con el delito, aun cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso y que sean encontrados en poder de la persona reclamada en el momento de su detención, serán entregados a la parte requirente cuando se conceda la extradición”, refiere el artículo 15 del acuerdo, en la parte correspondiente a la entrega de objetos.
Entre otros, además, agrega que los gastos y costos de traslado del extraditado y aquellos que resulten de un permiso de tránsito, correrán a cargo de la parte requirente.
Fuente/Diariodigital.com.do

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