8 de junio de 2013

Hacen advertencia a funcionarios se aumentan salarios sin aprobación

El ministro, licenciado Ramón Ventura Camejo, advirtió que los Ministerios, direcciones generales y todos los demás órganos correspondientes, no están facultados para establecer salarios si no se cuenta con la aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP).

El licenciado Ventura Camejo, ministro de Administración Pública, señaló que cualquier incremento salarial que se produzca al margen de una resolución del MAP, es totalmente ilegal e improcedente, debido a que  la Ley 41-08 de Función Pública y el reglamento 527-09, disponen los procedimientos para establecer los cambios salariales.

Dijo que esos instrumentos legales le atribuyen al Ministerio de Administración Pública la facultad para tomar las decisiones correspondientes, según lo informó el periodista Luís Céspedes Peña.
Ventura Camejo reiteró que se hace cada vez más imprescindible la aprobación de la Ley General de Salarios para el Sector Público, que aún se encuentra en la Cámara de Diputados, luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo en el mes de agosto de 2012.

“Esperamos que la Cámara de Diputados, tal como lo planteó el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, el diputado Demóstenes Martínez, conozca esas observaciones presidenciales a la Ley General de Salarios, antes de que concluya la actual legislatura”, afirmó el ministro de Administración Pública.

El licenciado Ramón Ventura Camejo destacó que la aprobación final y la posterior promulgación de la Ley General de Salarios, es la vía definitiva para eliminar la anarquía salarial, la opacidad y la inequidad que impera actualmente.

Anunció la convocatoria a una reunión con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto, para analizar la aplicación del artículo 8, numeral 9, de la Ley 41-08 de Función Pública, que establece, como una de las atribuciones del MAP: “Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Pública Central y 
Descentralizada, en coordinación con ambas entidades.”

El funcionario indicó que esa actualización que dispone la Ley, sería otra de las vías institucionales para considerar los salarios que estarían vigentes para el año 2014.

“En consecuencia, ningún Ministerio, dirección o algún otro órgano público, no  están facultados para alterar la escala salarial si no es sobre el mandato del Ministerio de Administración Pública, otorgado por la Ley y el Presidente de la República”, indicó.

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