El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones [INDOTEL], mediante resolución numero 113-12 prohibió a la empresa Orange Dominicana comercializar y publicidad del servicio "4G LTE" .
A raiz del anuncio de Orange anunciar este nuevo servicio, Indotel recibió una comunicación de "Claro" el 5 de julio de 2012, donde solicitó fueran tomadas las medidas necesarias para verificar que la prestación de los servicios anunciados se estuviere haciendo respetando la regulación vigente y lo dispuesto en la Resolución No.037-11 de este Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del INDOTEL tomó conocimiento de la referida comunicación de CLARO en sesión celebrada el 11 de julio de 2012; en virtud de lo cual, encomendó a la Directora Ejecutiva de este órgano regulador remitir un oficio a ORANGE, en el cual se estableciera la posición institucional sobre la oferta de servicio 4G-LTE y se otorgase un plazo a esa empresa, en resguardo de su derecho de defensa.
Por el oficio 12007521, el INDOTEL concedió a ORANGE un plazo de cinco (5) días
calendario, contados a partir de la notificación de ese acto, a los fines de que se pronuncie
sobre los aspectos desarrollados por esa vía, así como de los argumentos presentados por
CODETEL en la comunicación descrita previamente; conforme los preceptos constitucionales
y legales correspondientes.
El 26 de julio de 2012, en visita realizada por personal de la Unidad de Supervisión y
Seguimiento de la Gerencia de Protección al Consumidor del INDOTEL a la sucursal de ORANGE ubicada en la avenida Rómulo Betancourt, fueron obtenidas las siguientes informaciones:
“Actualmente no existe disponibilidad de planes ni contratos para el servicio de internet 4G-LTE.
Cuando el usuario interesado solicita dicho servicio, el contrato que se le otorga por el momento, es el correspondiente al servicio de Internet 3G.
Este servicio solamente está funcionando en el sector de Bella Vista y a modo de prueba. El usuario adquiere un servicio de Internet 3G de 25 GB, la prestadora le facilita dos dispositivos de conexión USB (3G y el 4G-LTE).
El servicio 3G tiene una capacidad que supera a los 25 GB, cuando se agota
la misma el servicio sufre una degradación a 250 kbps de velocidad. El 4G-LTE funciona
inmediatamente el usuario recibe el USB referido anteriormente, a modo de prueba por un periodo de 6 meses, con una velocidad promedio de 30 Mbps. Después de concluir dicho periodo de prueba y siempre que los planes 4G ya estén vigentes, el usuario sería contactado por un representante de la concesionaria, informándole que ya la plataforma 3G no estará disponible y tendría la opción de escoger el plan de su conveniencia para contratar el servicio 4G.
No pudimos conseguir copia del contrato que actualmente están suministrando para el servicio 3G, debido a que el usuario debe contratar el servicio para entregársele el mismo.
En dicha oficina, no se registraron folletos informativos sobre este producto.
El día 8 de agosto de 2012, CLARO depositó ante el INDOTEL un instancia denominada
“Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo en contra de ORANGE y
Aplicación de las Sanciones correspondientes, por la Comisión de varios ilícitos Administrativos,conjuntamente con todos sus anexos”3 (en lo adelante, “Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo”); 13.
En la misma fecha, 8 de agosto de 2012, por instancia separada a la descrita en el párrafo que antecede, CLARO depositó ante el INDOTEL una “Solicitud de Medidas Cautelares, a fin de asegurar los Intereses objeto de la Acción Principal y la Efectividad de los Resultados de dicha Acción mediante la orden de Suspensión Provisional de los Actos Ilícitos cometidos por ORANGE DOMINICANA, S.A.
”4 (en lo adelante, “Solicitud de Medidas Cautelares”), por medio de la cual solicitan lo siguiente:
3 Vid. Correspondencia numerada internamente 103592
4 Vid. Correspondencia numerada internamente 103593
4
“PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente Solicitud de Medidas Cautelares.
SEGUNDO: En cuanto al fondo ORDENAR la suspensión y retiro inmediato de toda publicidad, escrita, oral, radial, televisiva o por cualquier otro medio, desplegada por la entidad ORANGE DOMINICANA, S. A. respecto de la prestación del servicio que denomina 4G LTE en el territorio nacional; así como instruir a sus ejecutivos que se abstengan en lo adelante y hasta tanto haya sido resuelta la acción principal introducida en esta misma fecha, de promover este servicio de cualquier forma y por cualquier medio.
TERCERO: De manera especial, ORDENAR a la empresa ORANGE DOMINICANA, S. A.
suspender, de inmediato, la venta de los servicios que denomina de cuarta generación o 4G LTE hasta tanto el INDOTEL haya tomado una decisión respecto a la acción principal introducida en esta misma fecha.
CUARTO: ORDENAR, a la empresa ORANGE DOMINICANA, S. A., realizar, en un plazo que no exceda de dos (2) días contados a partir de la fecha de la Resolución, una publicación en por lo menos dos (2) periódicos de amplia circulación, avisando que la venta de este servicio se encuentra suspendida.”;
14. En relación con lo antes expuesto, CLARO notificó al INDOTEL el Acto No. 734-2012,
instrumentado por el oficial ministerial Anneurys Martínez, con fecha 8 de agosto de 2012, por el cual informó a este órgano regulador que, mediante ese mismo acto de alguacil, notificó a ORANGE la Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo y Solicitud de Medidas Cautelares, ambos con sus respectivos anexos;
15. En sesión ordinaria celebrada también el día 8 de agosto de 2012, este Consejo Directivo de este órgano regulador decidió otorgar un plazo a ORANGE para ejercer su derecho de defensa, hasta el día siguiente, 9 de agosto de 2012, a las 12:00 M., para que, depositara “sus consideraciones, alegatos y medios de defensa, derivados de la Solicitud de Medidas Cautelares descrita en el numeral 2 de este correo, previamente copiado”5.
A esos fines, encomendó a la Directora Ejecutiva para que, en su calidad de Secretaria del Consejo Directivo, notificara por correo electrónico a ORANGE la
señalada decisión.
Uno de los considerando de la resolucion...
CONSIDERANDO: Que, a fin de asegurar los intereses objeto de la acción principal y la efectividad de sus resultados, este Consejo Directivo del INDOTEL fue apoderado por CLARO para conocer de una solicitud de medidas cautelares en contra de ORANGE, en la que solicita: (i) ordenar la suspensión y retiro inmediato de toda publicidad, escrita, oral, radial, televisiva o por cualquier otro medio desplegada por ORANGE respecto de la prestación del servicio que denomina 4G LTE en el territorio nacional; (ii) instruir a los ejecutivos de ORANGE que se abstengan, en lo adelante, y hasta tanto haya
sido resuelta la acción principal introducida en la misma fecha, de promover este servicio de cualquier forma y por cualquier medio; y (iii) ordenar a ORANGE suspender, de inmediato, la venta de los servicios que denomina de cuarta generación o 4G LTE, hasta tanto el INDOTEL haya tomado una decisión respecto a la acción principal.
Ver resolucion completa de Indotel aqui
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