1 de diciembre de 2017

Ratifican 30 años de condena a Blas Peralta

El empresario del transporte Blas Peralta fracasó ayer en su intento de que los jueces de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional anularan la sentencia que lo condenó a 30 años de prisión por el asesinato del exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet.

Los jueces Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez García y Daisy Indhira Montás rechazaron el recurso de apelación interpuesto por Blas Peralta a través de su abogado Miguel Valerio, y confirmaron de manera parcial la condena de 30 años de prisión.

El tribunal aumentó a 4 2millones de pesos la indemnización que deberá pagar Peralta a David Enmanuel, Jonattán David y Rita Yomaris Solís Tejada, en su calidad de hijos y viuda de Aquino Febrillet, así como a favor de Omar Enriquillo Sosa Mendez, chofer del exrector de la UASD, quien se querelló.


Asimismo, el tribunal ratificó la condena de ocho años de prisión a Frank Alejandro Benegas y Geraldo Félix Bautista, así como de cinco años al coronel Rafael Herrera Peña, dictada por los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el 11 de julio pasado.

“Este tribunal confirma los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo de la sentencia recurrida por ser justa y fundamental en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión”, aduce el tribunal que ordenó remitir la decisión al juez de la ejecución de la Pena del Distrito Nacional para su cumplimiento.

A la salida del tribunal Peralta, bajo estrictas medidas de seguridad, rehusó referirse a la sentencia que confirma lo 30 años de prisión, mientras que su abogado Miguel Valerio adelantó que recurrirá la decisión en casación por no estar conforme con la misma.

De su lado, la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, dijo que la decisión del tribunal viene a confirmar lo que el Ministerio Público siempre ha dicho: que el proceso Blas Peralta y comparte estaba blindado técnicamente.

Indicó que el dictamen del Ministerio Público tenía que ser mantenido por la Corte de Apelación, porque en derecho no había forma de variar la condena.

Fuente listindiario

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