23 de octubre de 2014

Procuraduría solicita prisión preventiva contra Félix Bautista


La Procuraduría General de la República solicitó prisión preventiva para el senador Félix Ramón Bautista Rosario a través de un escrito de acusación y requerimiento de apertura a juicio depositado ante la Suprema Corte de Justicia.

El organismo solicitó la designación de un Juez de la Instrucción Especial a fin de conocer en audiencia preliminar una solicitud de prisión preventiva y acusación por hechos graves de corrupción y lavado en contra de los ciudadanos Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina.

En lo referente al legislador la solicitud de prisión preventiva está sustentada en violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública y privada, uso documentos falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público.

También en el artículo 7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79 numeral 1 y 80 numerales 6 y 9 de la Ley No. 41-08 Sobre Función Pública.

Además los artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Se añade además los artículos 6, 26 numerales 2 y 3, 39 numeral 1, 50 numeral 1, 75 numeral 1 y 12, 77 numeral 3, 135, 136, 146 numeral 1, 2, 4 y 276 de la Constitución de la República Dominicana; artículos 18, 19 y 20 en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupcióny artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

En cuanto a los ciudadanos Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina la prisión se solicita por violación a los artículos 59, 60, 145, 146, 147, 148, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano que consagran y sancionan la complicidad en falsedad de escritura pública yprivada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco, y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público.

Además los artículos 3 letra a) y b),4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

La Procuraduría explicó via nota de prensa que la solictud de prisión preventiva es por ser ésta la única que garantiza que los imputados no se sustraigan al proceso penal que se le sigue por hechos graves.

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